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Abogados expertos en Custodia en Zaragoza

Custodia en Zaragoza

¿Necesita contratar los servicios de expertos en temas de custodia de los hijos? Llámenos. Somos Abogados de Familia Sagasta 2 y estamos en Zaragoza. Le podemos ayudar.

En toda situación donde los progenitores de un menor no vivan juntos, con o sin vínculo matrimonial, hayan convivido o no, procederá regular la guarda y custodia de los hijos, que puede ser compartida o monoparental.

Desde el año 2010 hasta 2019, en Aragón, la custodia compartida ha sido preferente, siendo la primera comunidad autónoma de España en regularla así y, dentro de las distintas modalidades de custodia compartida, la semanal es la que ha tenido más aceptación, tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como contenciosos. Ahora bien, no es obligatorio que la custodia compartida implique tiempos idénticos de los menores con uno y otro progenitor. Con la reforma operada en 2019 (Ley 6/2019, de 21 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 4-4-19) se pone el acento en el interés del menor.

De todos modos, la custodia materna, que fue el tipo de custodia abrumadoramente mayoritario entre 1981 y 2010, sigue encabezando las estadísticas. La custodia paterna se da en menos casos, pero también existe tanto en procedimientos consensuales como en contenciosos, cuando el bienestar de los menores así lo requiere.

También llevamos casos en los que ambos progenitores/as son del mismo sexo.

En todas las modalidades de custodia, incluida la compartida, se suele fijar un régimen de visitas o estancias para que el progenitor que no tiene consigo a los hijos en un periodo pueda compartir también su tiempo con los menores.

Es una materia en la que todavía es más aconsejable no solo firmar el pacto de relaciones familiares o convenio regulador para que el procedimiento sea de mutuo acuerdo, sino mentalizarse bien todas las partes implicadas para que después la ejecución de lo firmado se lleve a cabo a base de acuerdos puntuales, sin tener que recabar el auxilio judicial.

Siempre decimos en el despacho que hay progenitores que apenas abren el pacto de relaciones familiares o convenio regulador a lo largo de todo el año, porque van introduciendo cambios puntuales en función de lo que el interés prioritario de sus hijos requiere en cada momento, siendo con mucho el mejor modo de ejecutar una ruptura. Resulta ocioso recordar que se separan los progenitores, no los hijos.

A raíz de publicarse el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se reunió la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza con fecha 17 de marzo de 2020 y tomó varios acuerdos, entre otros, suspender las visitas intersemanales sin pernocta, tanto en custodia compartida como individual, por suponer una exposición excesiva para el menor dada su brevedad. 

Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar

¿Tendrán que pasar mis hijos por el Juzgado?

No siempre es necesario que tus hijos pasen por el Juzgado en un proceso de separación o divorcio. Si el procedimiento es de mutuo acuerdo no es necesario.

A falta de acuerdo, en procedimientos contenciosos donde haya menores, el juez puede escuchar su opinión si considera que es relevante y si los menores tienen suficiente madurez (generalmente a partir de los 7 años, pesando mucho más su opinión a partir de los 12). Sin embargo, esto se realiza con especial cuidado y en un entorno que protege a los menores para evitarles cualquier tipo de estrés o presión.

La audiencia de los hijos no es obligatoria en todos los casos y dependerá de las circunstancias del proceso y de la valoración del juez sobre si es beneficioso o necesario para la resolución del procedimiento.

¿Qué ocurre con la nueva pareja de mi ex?

La nueva pareja de tu ex no tiene, en principio, ningún efecto legal directo sobre aspectos como la custodia, visitas o pensión alimenticia de tus hijos. Sin embargo, si la nueva pareja convive con tus hijos y su presencia afecta de algún modo a su bienestar, podrías solicitar una revisión de las medidas de custodia o visitas.

En estos casos, el juez evaluará si la situación es favorable para los menores y tomará decisiones en función de su interés superior. La presencia de una nueva pareja no suele alterar las obligaciones de tu ex, aunque el bienestar de los hijos siempre es la prioridad en cualquier ajuste que se solicite.

¿Puede recoger a mis hijos mi pareja?

Sí, tu nueva pareja puede recoger a tus hijos siempre que exista acuerdo entre ambos progenitores y no haya una disposición judicial que lo impida. Es importante que haya comunicación y consenso entre los padres para evitar conflictos y asegurar el bienestar de los menores.

En caso de que exista algún desacuerdo o si la situación pudiera afectar negativamente a los hijos, el otro progenitor podría solicitar una revisión de las condiciones de custodia o visitas ante el juzgado.

¿Existe el Síndrome de Alienación Parental?

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un concepto controvertido propuesto para describir situaciones en las que uno de los progenitores manipula a los hijos para que rechacen al otro progenitor tras una separación o divorcio. Sin embargo, este «síndrome» no está reconocido oficialmente por la comunidad científica ni por la Organización Mundial de la Salud, y su uso en los tribunales es cuestionado por muchos expertos.

A pesar de ello, los jueces y profesionales del derecho sí consideran el comportamiento de alienación parental como una forma de manipulación perjudicial para los menores. En estos casos, los tribunales pueden intervenir para proteger el bienestar del niño y, en algunas circunstancias, pueden ajustar el régimen de custodia o visitas para evitar este tipo de influencia negativa.

¿Se puede tener la autoridad familiar compartida y la custodia no?

Sí, es posible tener la autoridad familiar compartida (patria potestad fuera de Aragón) y que sólo uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva de los hijos. La autoridad familiar implica que ambos progenitores tienen el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones importantes sobre la vida de los menores, como su educación, salud y bienestar general, independientemente de con quién vivan los niños.

Por otro lado, la custodia se refiere a la convivencia y cuidado diario. Así, uno de los progenitores puede tener la custodia exclusiva, mientras que ambos conservan la autoridad familiar compartida y deben ponerse de acuerdo en las decisiones relevantes para el desarrollo de los hijos.

¿Y si mi ex no ejerce de verdad la custodia, sino que delega en otros familiares?

Si tu ex tiene la custodia de los hijos pero en realidad delega su cuidado en otros familiares de manera constante, puedes solicitar una revisión de las medidas de custodia en el juzgado. La custodia implica una responsabilidad directa y personal sobre el bienestar y cuidado de los menores, y no debería ser delegada de forma permanente a otras personas.

Al presentar tu solicitud, puedes argumentar que esta situación no cumple con el interés superior de los menores y que tal vez una modificación en el régimen de custodia sea más adecuada. El juez evaluará las pruebas y el contexto, y, si considera que el cuidado de los menores no está siendo el adecuado, podría modificar las condiciones de custodia o visitas para asegurar su bienestar.

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