Pensión alimenticia en Zaragoza

Pensión alimenticia Zaragoza

En los procedimientos de separación, divorcio o de ruptura de pareja con hijos no independientes económicamente, se fijará una contribución a los gastos de asistencia de los hijos, que variará normalmente en función de si la custodia es compartida o monoparental. Es lo que se conoce como asignación o pensión alimenticia, y sobre la que le podemos asesorar en Abogados de Familia Sagasta 2, en Zaragoza.

 

El derecho de alimentos incluye no solamente lo indispensable para comer, sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista, entre otros.

 

En los casos de custodia compartida, cuando los progenitores tienen ingresos parecidos, se suele fijar que cada cual alimente a los menores en los respectivos periodos que estén con él, pudiéndose establecer la apertura de una cuenta común donde se cargarán los gastos de los hijos que admitan domiciliación bancaria. En caso de tener ingresos desiguales suele establecerse que las aportaciones del progenitor mejor situado económicamente sean superiores a las del otro.

 

Para la custodia exclusiva o monoparental se fija una pensión alimenticia, a abonar por el progenitor no custodio, en la cuenta bancaria que designe el otro, actualizable con el IPC.

 

También hay que regular los denominados gastos extraordinarios en función de las circunstancias.

 

No cabe perder de vista que a la hora de fijar la cuantía de los alimentos hay que contar tanto con los recursos de los progenitores como con las necesidades de los hijos alimentistas.

 

Aunque hay unas tablas orientativas del Ministerio de Justicia para las pensiones alimenticias, en España no son vinculantes para los Juzgados.

 

El derecho de alimentos no solamente está contemplado para los hijos a cargo de sus padres, sino que, aunque son menos frecuentes los procedimientos, también nos encontramos con pleitos en los que otros parientes se reclaman alimentos entre sí.

 

Ante un impago de alimentos se puede instar una Ejecución de Títulos Judiciales en vía civil, pero también cabe acudir a la vía penal en determinadas condiciones.

 

El Código del Derecho Foral de Aragón establece: Artículo 69. Gastos de los hijos mayores o emancipados.
1. Si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos, pero solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete.

2. El deber al que se refiere el apartado anterior se extinguirá al cumplir el hijo los veintiséis años, a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos.

 

Algunas cuestiones que en Abogados de Familia Sagasta 2 podemos resolver:

 

  • ¿Hay pensión alimenticia en vacaciones?
  • Si fallezco, ¿quién administrará los bienes que deje a mis hijos?
  • ¿Se pagan los retrasos si la Audiencia Provincial eleva la pensión alimenticia?

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