Custodia en Zaragoza

Custodia en Zaragoza

¿Necesita contratar los servicios de expertos en temas de custodia de los hijos? Llámenos. Somos Abogados de Familia Sagasta 2 y estamos en Zaragoza. Le podemos ayudar.

 

En toda situación donde los progenitores de un menor no vivan juntos, con o sin vínculo matrimonial, hayan convivido o no, procederá regular la guarda y custodia de los hijos, que puede ser compartida o monoparental.

 

Desde el año 2010 hasta 2019, en Aragón, la custodia compartida ha sido preferente, siendo la primera comunidad autónoma de España en regularla así y, dentro de las distintas modalidades de custodia compartida, la semanal es la que ha tenido más aceptación, tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como contenciosos. Ahora bien, no es obligatorio que la custodia compartida implique tiempos idénticos de los menores con uno y otro progenitor. Con la reforma operada en 2019 (Ley 6/2019, de 21 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 4-4-19) se pone el acento en el interés del menor.

 

De todos modos, la custodia materna, que fue el tipo de custodia abrumadoramente mayoritario entre 1981 y 2010, sigue encabezando las estadísticas. La custodia paterna se da en menos casos, pero también existe tanto en procedimientos consensuales como en contenciosos, cuando el bienestar de los menores así lo requiere.

 

También llevamos casos en los que ambos progenitores/as son del mismo sexo.

 

En todas las modalidades de custodia, incluida la compartida, se suele fijar un régimen de visitas o estancias para que el progenitor que no tiene consigo a los hijos en un periodo pueda compartir también su tiempo con los menores.

Es una materia en la que todavía es más aconsejable no solo firmar el pacto de relaciones familiares o convenio regulador para que el procedimiento sea de mutuo acuerdo, sino mentalizarse bien todas las partes implicadas para que después la ejecución de lo firmado se lleve a cabo a base de acuerdos puntuales, sin tener que recabar el auxilio judicial.

 

Siempre decimos en el despacho que hay progenitores que apenas abren el pacto de relaciones familiares o convenio regulador a lo largo de todo el año, porque van introduciendo cambios puntuales en función de lo que el interés prioritario de sus hijos requiere en cada momento, siendo con mucho el mejor modo de ejecutar una ruptura. Resulta ocioso recordar que se separan los progenitores, no los hijos.

 

A raíz de publicarse el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se reunió la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza con fecha 17 de marzo de 2020 y tomó varios acuerdos, entre otros, suspender las visitas intersemanales sin pernocta, tanto en custodia compartida como individual, por suponer una exposición excesiva para el menor dada su brevedad. 

 

Desde Abogados de Familia Sagasta 2 podemos contestar a lo siguiente:

 

  • ¿Tendrán que pasar mis hijos por el Juzgado?
  • ¿Qué ocurre con la nueva pareja de mi ex?
  • ¿Puede recoger a mis hijos mi pareja?
  • ¿Existe el Síndrome de Alienación Parental?
  • ¿Se puede tener la autoridad familiar compartida y la custodia no?
  • ¿Y si mi ex no ejerce de verdad la custodia, sino que delega en otros familiares?

Pregúntenos sobre los temas de custodia