Derecho foral aragonés en Zaragoza
Derecho foral en Aragón
La historia del Derecho foral aragonés es muy rica, hasta el punto de que el eminente Joaquín Costa dijo que Aragón se define por el Derecho. Pero más allá de los fueros y observancias, y de que Aragón ha contado con Derecho propio incluso en épocas poco propicias, la realidad actual es que el Código del Derecho foral de Aragón, regulado por Decreto Legislativo 1/2001, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, resulta de aplicación preferente respecto al Código Civil. Y en Abogados de Familia Sagasta 2, en Zaragoza, lo conocemos muy bien.
Lamentablemente, encontramos propuestas para regular la patria potestad cuando no resulta de aplicación dicha figura, sino la de la autoridad familiar, estando al alcance de cualquiera hacer una visita a la sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Coso, 1, de Zaragoza) para apreciar una vidriera con la leyenda: De consuetudine Regni non habemus patriam potestatem, procedente de la Observancia 2.ª. ¿Merecen sus hijos que se regulen mal sus derechos por desconocimiento?
Pero no solo en lo afectante a los menores hay peculiaridades, sino también en cuanto al derecho de viudedad, a la forma de hacer testamento, a la gran diferencia entre la legítima en una herencia respecto al Código Civil, a la división entre bienes privativos y consorciales, o a las servidumbres, entre otras muchas.
Otra cuestión es que, en casos que nos llegan al despacho, no siempre es de aplicación el Derecho aragonés, por lo que una labor previa nuestra consiste en analizar si el supuesto que se nos somete a consideración resulta aplicable un ordenamiento jurídico u otro, que puede ser aragonés, el Código Civil o alguno de los que rigen en otras Comunidades Autónomas. No digamos cuando no resulta de aplicación ninguno de nuestros derechos propios sino uno extranjero. Hemos hecho convenios reguladores con personas de otras regiones y de otras nacionalidades, cuando en Aragón habríamos redactado un pacto de relaciones familiares y no un convenio regulador; se trata de estudiar cuál es su derecho aplicable y saber comunicarlo al Juzgado para que no ponga impedimentos.
Algunas preguntas que desde Abogados de Familia Sagasta 2 podemos contestar:
- ¿Qué es el derecho expectante de viudedad?
- ¿En qué consiste el testamento mancomunado?
- ¿Puedo acogerme al Derecho Foral de Aragón si soy de fuera?
- ¿Se extingue el usufructo de viudedad por mera convivencia?
Somos expertos en Derecho foral aragonés. Llámenos