Concepto de régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial regula la administración de bienes y deudas durante el matrimonio. Define los derechos y obligaciones de los cónyuges respecto a su patrimonio.

En España, salvo pacto en contrario, se aplica automáticamente un régimen supletorio determinado en función del Derecho aplicable:

  • Consorcio conyugal del Código del Derecho Foral de Aragón.
  • Sociedad de gananciales del Código Civil.
  • Separación de bienes de las legislaciones de Cataluña y Baleares.
  • Sociedad de conquistas de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Para conocer la aplicación de un derecho u otro hay que acudir al artículo 16 del Código Civil, que remite al 9.2: “Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.

Por tanto, el régimen puede ser objeto de pacto; a falta de este, se aplicará un régimen supletorio. El esquema es el siguiente:

  • Pactado: Si hay capitulaciones matrimoniales, el régimen elegido por los cónyuges prevalece, con independencia de su vecindad civil.
  • Por defecto: Si no hay capitulaciones, se aplica el régimen económico matrimonial:
    1. De la ley personal común de los cónyuges al casarse (es decir, su vecindad civil común).
    2. Si no hay vecindad civil común, la ley del lugar de residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio.
    3. Si no hubiese residencia común inmediatamente posterior a contraer matrimonio, la ley del lugar de celebración del matrimonio.

Toda esa regulación es muy fácil que pase inadvertida para muchas personas a la hora de casarse, de modo que muchos contrayentes no llegan a conocer cuáles son las reglas económicas de su matrimonio. La solución pasa por asesorarse con un buen Abogado de Familia.

Ventajas que tendría elegir expresamente un régimen económico matrimonial y no que se aplique uno por defecto

Desde Abogados de Familia Sagasta 2 llevamos años defendiendo que es negativo para los cónyuges que se les imponga un régimen económico matrimonial supletorio, por la sencilla razón de que muchas personas se casan sin saber cuál es su régimen. No son pocos los clientes que, cuando vienen a divorciarse, desconocen qué régimen económico matrimonial es el suyo.

La ignorancia no es aconsejable, sino que lo más conveniente para una persona es conocer sus derechos y obligaciones económicas en el matrimonio -también las personales lógicamente- de modo que no se lleve a engaño. No es conveniente que una persona deje de plantear por vergüenza a quien va a ser su cónyuge que deberían sopesar lo más conveniente para ellos en cuanto a régimen económico matrimonial, pensando que hablar de dinero antes de casarse sería de personas interesadas, cuando lo normal debería ser la transparencia y la complicidad. Cuanta más cultura jurídica tengan los futuros contrayentes, mejor conocerán el marco normativo por el que se rigen, menos sorpresas les deparará la vida matrimonial y mejor protegidos quedarán sus derechos.

Elegir obligatoriamente un régimen económico matrimonial supondría que los contrayentes deliberarían, discurrirían y sopesarían pros y contras de someter su matrimonio a un régimen o a otro.

La ayuda de un buen Abogado de Familia es crucial para evitar que, por ejemplo, me embarguen por deudas de mi cónyuge. Cada matrimonio tiene unas características económicas y lo mejor es someterlas al abogado para que se pronuncie sobre el régimen económico matrimonial más conveniente. No es lo mismo un matrimonio entre dos funcionarios de carrera que entre una empresaria y un autónomo con deudas antiguas, por poner un ejemplo. Y no hay dos casos iguales.

En México, los contrayentes eligen al casarse entre separación de bienes o sociedad conyugal. El art. 98.V del Código Civil Federal de México exige entre los documentos necesarios para contraer matrimonio: “El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio…”.

Esa elección es la que entendemos que sería muy positiva en España en general y en Aragón en particular. Las personas se casarían con más conocimiento de causa.

Algunos tipos de régimen económico matrimonial que podemos elegir

De entre los distintos regímenes económico matrimoniales que existen, podemos destacar los cuatro siguientes como los más frecuentes en Aragón:

  1. Consorcio conyugal aragonés.
  2. Separación de bienes del Código del Derecho foral de Aragón (CDFA).
  3. Sociedad de gananciales. Regulada en el Código Civil (CC).
  4. Separación de bienes del Código Civil.

Pero nada impide que sometamos nuestro matrimonio, a otros derechos como el régimen de comunidad del país de origen, o la sociedad de conquistas navarra, o a otros. O incluso el régimen de participación, por minoritario que sea.

Elección o modificación del régimen

La elección o modificación debe realizarse mediante capitulaciones matrimoniales ante notario (art. 1325 CC y art. 185 CDFA). Es de los pocos documentos que en España exigen documento público. Y para que surtan efectos frente a terceros deben ser inscritos en el Registro Civil, mediante una inscripción complementaria a la de matrimonio, lo que antes era una inscripción marginal.

El momento adecuado para otorgar los capítulos matrimoniales es cualquiera, ya sea antes o después con contraer matrimonio.

Para llevar a cabo la elección o la modificación del régimen económico matrimonial es recomendable apoyarse en un buen Abogado de Familia, a quien le confiemos las características de nuestro matrimonio. Si ambos cónyuges o futuros cónyuges están de acuerdo en el fondo, y sólo precisan asesoramiento para darle forma, es mejor que vayan juntos a la consulta del abogado, evitando que quien no acude pueda pensar que el otro ha recibido consejos adecuados solamente a sus intereses, no a los de ambos. En otro caso, el cónyuge o futuro cónyuge que necesita asesorarse desde su exclusivo interés, debe ir al abogado sin el otro.

En cualquier caso, plantearse el régimen económico matrimonial y hablarlo no debe suponer recelo, sino madurez, previsión y responsabilidad, evitando fantasear pesando que si luego vienen los problemas ya se solucionarán.

Importancia del asesoramiento legal

Contar con un abogado de Familia es crucial para:

  • Evitar que por azar se nos aplique un régimen no deseado.
  • Entender los efectos reales de cada régimen.
  • Adaptar el régimen a la situación familiar y económica.
  • Evitar futuros conflictos patrimoniales.

El régimen económico matrimonial es mucho más que un trámite: es una decisión que impacta profundamente en la vida económica del matrimonio.

Sería muy positivo que el ordenamiento jurídico obligase a elegir un concreto régimen económico matrimonial antes de contraer matrimonio, como ocurre en otros países, pero no siendo así por ahora es un riesgo casarse sin haber dialogado con la otra parte sobre las consecuencias económicas del cambio de estado civil (de solteros a casados) y de la procedencia de someter el matrimonio a unas reglas económicas o a otras.

Se trata de tomar los mandos de nuestra vida, de adquirir conocimientos de cómo puede funcionar el matrimonio, de cuál es el régimen más justo, de cuál el más solidario, de las ventajas y de los inconvenientes de regirnos por unas u otras normas. Aunque no sea obligatorio elegir, es mejor no resignarse a que nos apliquen un régimen económico matrimonial por defecto y a casarnos sin tener apenas idea de las consecuencias.

La postura de no hablar temas tan decisivos no es un buen cimiento para el matrimonio. Y quejarnos ante una crisis matrimonial, por no haber meditado bien las cosas en su momento, no conduce a nada.

Para elegir el régimen económico matrimonial más adecuado a nuestro caso, el asesoramiento de un buen Abogado de Familia es fundamental.

En Abogados de Familia Sagasta 2 estamos dispuestos a estudiar sus circunstancias y asesorarle sobre el régimen económico matrimonial más conveniente. No a todo el mundo le conviene la misma regulación.